Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en un coche: guía completa 2026

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales aplicado a un coche es un tributo autonómico que grava la transmisión de vehículos usados entre particulares. Lo paga siempre el comprador y el tipo varía del 4 % al 8 % del valor venal según la comunidad autónoma. En Madrid es del 4 %, el más bajo de España. Existen exenciones y bonificaciones para vehículos adaptados a personas con discapacidad, donaciones entre familiares directos y otros supuestos regulados por cada autonomía.

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Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) es un tributo regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993 y sus normas de desarrollo autonómico. Grava las transmisiones onerosas de bienes y derechos entre particulares, incluidos los vehículos usados. Su gestión está cedida a las comunidades autónomas, que fijan los tipos aplicables dentro de los márgenes legales estatales [1].

En la práctica, cuando compras un coche a otro particular (no a una empresa), estás realizando una transmisión patrimonial onerosa entre personas físicas. El impuesto se liquida ante la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma donde reside el comprador, en un plazo de 30 días hábiles desde la fecha del contrato. Sin la liquidación, la DGT no completa el cambio de titularidad del vehículo.

Diferencia entre ITP e IVA en la compra de un coche

La distinción entre ITP e IVA depende de quién vende el vehículo, no de su antigüedad ni de su precio. Si el vendedor es un particular (persona física sin actividad económica), la operación está sujeta a ITP. Si es una empresa, autónomo o concesionario con actividad comercial de venta de vehículos, la operación está sujeta a IVA al 21 %. Solo se aplica uno de los dos tributos, nunca los dos a la vez.

Tipo de vendedorImpuesto aplicableTipoQuién lo gestiona
ParticularITP4-8 % según CC.AA.Hacienda autonómica
Concesionario oficialIVA21 %Agencia Tributaria estatal
Compraventa profesionalIVA (o ITP según régimen)21 % (o REBU)Estatal o autonómica
Empresa que vende activoIVA21 %Agencia Tributaria estatal
Familiar (donación)ISD (Sucesiones y Donaciones)Variable según CC.AA.Hacienda autonómica

Los compraventas profesionales pueden aplicar el Régimen Especial de Bienes Usados (REBU), un régimen simplificado del IVA sobre el margen de beneficio del vehículo. Fiscalmente el efecto para el comprador es equivalente al IVA estándar del 21 %, pero con menor carga tributaria efectiva para el vendedor.

Tipos de ITP por comunidad autónoma en 2026

Cada comunidad autónoma fija su tipo de ITP para bienes muebles dentro de una horquilla estatal. La diferencia entre autonomías puede suponer varios cientos de euros sobre un mismo vehículo. Madrid, Andalucía, Murcia y País Vasco aplican el 4 %, el más bajo. Galicia, con el 8 %, es la más gravosa. La comunidad que fija el tipo es la del comprador, no la del vendedor ni la de matriculación [2].

Comunidad AutónomaTipo ITPITP sobre coche de 10.000 €
Comunidad de Madrid4 %400 €
Andalucía4 %400 €
País Vasco4 %400 €
Murcia4 %400 €
Aragón4 %400 €
Cataluña5 %500 €
Castilla y León5 %500 €
Canarias5,5 %550 €
Comunidad Valenciana6 %600 €
Extremadura6 %600 €
Asturias8 %800 €
Galicia8 %800 €

Los tipos pueden actualizarse en cada Ley de Presupuestos autonómica. Consulta el tipo vigente en tu comunidad antes de liquidar.

Cómo se calcula el ITP de un coche paso a paso

El cálculo del ITP requiere tres datos: el valor venal oficial del vehículo, el coeficiente reductor por antigüedad y el tipo impositivo de la comunidad autónoma del comprador. La base imponible es la cifra más alta entre el valor venal corregido y el precio real de compraventa. Sobre esa base se aplica el tipo autonómico. Presentar un valor inferior al oficial puede desencadenar una comprobación de valores y una liquidación complementaria.

Fórmula oficial

ITP = base imponible × tipo autonómico

Donde:

  • Base imponible = mayor cifra entre (valor venal × coeficiente antigüedad) y precio real del contrato.
  • Valor venal = valor publicado en la Orden HAC/1501/2025 para 2026 según marca, modelo, cilindrada y año de matriculación [3].
  • Coeficiente de antigüedad = porcentaje reductor según los años transcurridos desde la primera matriculación.
  • Tipo autonómico = 4 % en Madrid, 5 % en Cataluña, 8 % en Galicia, etc.

Coeficientes de antigüedad aplicables en 2026

Años desde matriculaciónCoeficiente aplicable
Hasta 1 año100 %
Más de 1 año, hasta 284 %
Más de 2 años, hasta 367 %
Más de 3 años, hasta 456 %
Más de 4 años, hasta 547 %
Más de 5 años, hasta 639 %
Más de 6 años, hasta 734 %
Más de 7 años, hasta 828 %
Más de 8 años, hasta 924 %
Más de 9 años, hasta 1019 %
Más de 10 años10 %

Ejemplo práctico de cálculo

Volkswagen Golf 1.4 TSI de 2018 con valor venal en tablas de 20.000 €. Compra en Madrid en 2026 por 6.000 €.

  1. Coeficiente antigüedad (7 años): 34 %
  2. Valor venal corregido: 20.000 × 34 % = 6.800 €
  3. Precio real del contrato: 6.000 €
  4. Base imponible: 6.800 € (mayor de las dos cifras)
  5. Tipo Madrid: 4 %
  6. ITP a pagar: 6.800 × 4 % = 272 €

Cómo consultar el valor venal oficial de tu coche

El valor venal de tu coche se consulta en la Orden HAC/1501/2025 publicada en el Boletín Oficial del Estado y disponible también en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. La orden clasifica los vehículos por marca, modelo, cilindrada, potencia y combustible, con un valor base para cada año de matriculación. La aplicación práctica sigue tres pasos.

  1. Localizar la marca y modelo en el anexo de la Orden HAC/1501/2025. Los vehículos se organizan alfabéticamente por marca.
  2. Identificar la variante exacta según cilindrada, potencia (kW o CV) y tipo de combustible (gasolina, diésel, eléctrico, híbrido).
  3. Aplicar el coeficiente reductor de la tabla de antigüedad según los años transcurridos desde la primera matriculación del vehículo.

Si tu coche no aparece en las tablas (por ser un modelo antiguo, un vehículo importado o una variante muy específica), se aplica el valor venal del vehículo equivalente más cercano. En casos de duda, la Agencia Tributaria autonómica puede emitir una consulta vinculante o una valoración previa a solicitud del interesado. Este mecanismo es especialmente útil para coches clásicos, vehículos históricos y motos especiales.

Cómo se paga el ITP: modelo 620 y plazos

El ITP se liquida ante la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma del comprador mediante el modelo 620 (presencial) o su versión telemática 621 (online). El plazo legal es de 30 días hábiles desde la firma del contrato. Fuera de plazo, Hacienda aplica recargos progresivos automáticos del 5 % al 20 %, más intereses de demora [4].

Presentación del modelo 620 en Madrid

  1. Calcular el ITP con el valor venal, la antigüedad y el tipo autonómico.
  2. Rellenar el modelo 620 descargable en la web de la Agencia Tributaria de la Comunidad de Madrid.
  3. Pagar el importe en banco colaborador o mediante pago telemático con certificado digital.
  4. Presentar el modelo pagado ante la Agencia Tributaria en un plazo de 30 días hábiles.
  5. Obtener el justificante sellado, imprescindible para transferir el coche en la DGT.

Recargos por presentación fuera de plazo

  • Hasta 3 meses de retraso: recargo del 5 %.
  • De 3 a 6 meses: recargo del 10 %.
  • De 6 a 12 meses: recargo del 15 %.
  • Más de 12 meses: recargo del 20 % más intereses de demora.

Los recargos se aplican automáticamente sin necesidad de requerimiento previo. Si Hacienda te reclama el ITP tras iniciar procedimiento de comprobación, el recargo puede ampliarse a sanción por infracción tributaria.

Exenciones y bonificaciones del ITP en 2026

El ITP contempla varias exenciones y bonificaciones que reducen o eliminan la carga tributaria del comprador. Las principales están dirigidas a personas con discapacidad, familias numerosas, transmisiones entre familiares directos y determinados vehículos con antigüedad o valor reducido. Cada comunidad autónoma puede añadir bonificaciones específicas dentro de sus competencias.

Exenciones y reducciones más habituales

  • Vehículos adaptados a personas con discapacidad. Exención total del ITP en la primera transmisión.
  • Vehículos de familias numerosas. Algunas autonomías aplican bonificaciones del 50 al 100 % en el ITP.
  • Bienes muebles por valor inferior a 500 €. Bonificación del 100 % en Madrid.
  • Vehículos entre cónyuges por divorcio. Exentos si se inscriben en sentencia o convenio regulador.
  • Vehículos históricos catalogados. Tratamiento fiscal especial según CC.AA.
  • Herencias entre familiares directos. Tributan por ISD, no por ITP; bonificaciones autonómicas relevantes.
  • Donaciones entre familiares directos. Tributan por ISD; en Madrid, bonificación del 99 % entre ascendientes, descendientes y cónyuges.

Casos especiales: donación, herencia y transmisión entre familiares

Las transmisiones dentro de la familia siguen reglas específicas y en muchos casos son fiscalmente más ventajosas que la compraventa habitual. La donación tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), no por ITP, y en varias comunidades autónomas con bonificaciones muy altas. La herencia tributa por ISD y a su vez tiene reducciones específicas para el patrimonio familiar.

Donación a un familiar directo

Si regalas el coche a tu hijo, cónyuge, padre o hermano, la operación tributa por ISD, no por ITP. En la Comunidad de Madrid, las donaciones entre ascendientes, descendientes y cónyuges tienen una bonificación del 99 % en la cuota tributaria, lo que reduce drásticamente el coste fiscal frente a una compraventa. Es la fórmula más eficiente para transmitir un coche entre familiares en Madrid.

Herencia

Cuando el titular fallece, el coche pasa al heredero adjudicatario tras liquidar el Impuesto sobre Sucesiones. En Madrid, la bonificación del 99 % en el ISD entre familiares directos hace que el coste sea mínimo. Se requiere aportar certificado de defunción, testamento o declaración de herederos y cuaderno particional para la transferencia.

Compraventa entre familiares

Si en lugar de donar prefieres formalizar una compraventa, aplica el ITP habitual (4-8 % según CC.AA.) sobre el valor venal del coche. Suele ser más costoso que la donación en autonomías con alta bonificación del ISD, como Madrid. Un gestor te ayuda a calcular la opción óptima antes de decidir.

Errores frecuentes al liquidar el ITP

  • Liquidar sobre el precio del contrato cuando el valor venal es superior. Hacienda toma siempre el mayor.
  • Olvidar aplicar el coeficiente de antigüedad, que reduce significativamente la base en coches con varios años.
  • Pagar en la comunidad equivocada. Debe liquidarse en la del comprador, no del vendedor ni de matriculación.
  • Esperar a tener el permiso a tu nombre para pagar el ITP. Es al revés: primero ITP, después transferencia.
  • Aplicar ITP a la compra a concesionario. Ahí procede IVA, no ITP.
  • Presentar fuera de plazo. Los recargos son automáticos y no requieren requerimiento previo.
  • No conservar el justificante. La DGT lo exige para el cambio de titularidad.
  • Desconocer las bonificaciones aplicables a discapacidad, familia numerosa o transmisión entre familiares.

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Preguntas frecuentes sobre el ITP en un coche

¿Qué es el ITP de un coche y quién lo paga?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es un tributo autonómico que grava la compraventa de coches usados entre particulares. Lo paga siempre el comprador, en la comunidad autónoma donde reside.

¿Cómo se calcula el ITP de un vehículo usado?

Aplicando el tipo autonómico (4-8 %) sobre la base imponible. La base imponible es la mayor cifra entre el valor venal corregido por antigüedad (Orden HAC/1501/2025) y el precio real del contrato.

¿Cuánto tengo que pagar de ITP por un coche de segunda mano en Madrid?

El 4 % sobre el valor venal corregido del vehículo. Sobre un coche con valor venal de 10.000 €, son 400 €. Sobre uno de 5.000 €, son 200 €. El tipo de Madrid es el más bajo de España.

¿Cuándo se paga con IVA en lugar de ITP?

Cuando el vendedor es una empresa, autónomo o concesionario con actividad comercial. Los particulares tributan siempre por ITP; los profesionales, por IVA al 21 %.

¿Hay que pagar ITP en una donación familiar?

No. La donación tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), no por ITP. En Madrid, las donaciones entre padres, hijos y cónyuges tienen bonificación del 99 %.

¿Y en una herencia?

Tampoco aplica ITP. La adjudicación de un coche por herencia tributa por ISD, con bonificaciones autonómicas relevantes. En Madrid, la bonificación entre familiares directos es del 99 %.

¿Qué exenciones existen en el ITP para vehículos?

Vehículos adaptados a personas con discapacidad, bienes muebles inferiores a 500 €, transmisión entre cónyuges por divorcio, algunos vehículos históricos y bonificaciones autonómicas específicas para familias numerosas.

¿Qué pasa si presento el ITP fuera de plazo?

Hacienda aplica recargos progresivos automáticos: 5 % hasta 3 meses, 10 % de 3 a 6 meses, 15 % de 6 a 12 meses y 20 % pasado un año, más intereses de demora.

¿Puedo aplazar el pago del ITP?

La Agencia Tributaria autonómica contempla aplazamiento en circunstancias específicas, pero no es la vía habitual. Lo normal es un solo pago dentro del plazo de 30 días hábiles.

¿Hacienda puede revisar el valor declarado?

Sí. Si declaras un valor inferior al oficial en tablas, Hacienda puede iniciar comprobación de valores y liquidar la diferencia con recargo. Declara siempre el valor venal corregido, aunque el precio real haya sido inferior.

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Fuentes

  1. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Real Decreto Legislativo 1/1993 — Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  2. Comunidad de Madrid. Tipos impositivos de Transmisiones Patrimoniales Onerosas — Bienes muebles 4 %. comunidad.madrid
  3. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Orden HAC/1501/2025 — Precios medios de venta de vehículos aplicables en 2026 y coeficientes de antigüedad.
  4. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Ley 58/2003 General Tributaria — Artículo 27 recargos por declaración extemporánea.
  5. Comunidad de Madrid. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones — Bonificaciones por transmisión entre familiares directos.
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