¿Qué impuestos hay que pagar en la compraventa de un vehículo entre particulares?

Cuando se compra o vende un coche o moto entre particulares hay que abonar dos conceptos:

  • Por un lado, las tasas de la Dirección General del Tráfico (DGT) por cambio de titularidad (tasas por transferencia).
  • Y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que se pagará el comprador en su Comunidad Autónoma.
  • Si el vendedor es una empresa (como por ejemplo un concesionario o un especialista en venta de segundamano) la venta no estará sujeta al ITP, pero si al IVA (21%) que también corre a cargo del comprador.

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)

El Impuesto de Transmisiones Patrimonales (ITP) en la compraventa de un vehículo entre particulares debe abonarlo el comprador

Cuando se produce la venta de un coche o moto y el vendedor es un particular (persona física), el comprador debe liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que se paga en la Comunidad Autónoma en la que tiene la residencia el sujeto pasivo (el comprador). Cada Hacienda Autonómica tiene su propio modelo de liquidación del impuesto (modelo 620 o 622).

Calcular el pago de este impuesto no es sencillo, ya que depende de tres factores:

1- VALOR DEL VEHÍCULO

La Agencia Tributaria publica todos los años en el BOE unas tablas con la valoración mínima de cada vehículo en función de la marca, modelo y año. Las de 2023 están disponibles en este enlace (BOE).

2- CÁLCULO DE LA DEPRECIACIÓN

Una vez que se conoce el valor teórico del vehículo según las tablas de Hacienda, hay que actualizarlo en función de la antigüedad que tenga, aplicando el porcentaje que aparece en el anexo IV de la norma.

3- APLICAR EL TIPO DE GRAVAMEN DEL ITP EN CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Sobre el valor fiscal del vehículo que hemos obtenido en función de las tablas de Hacienda y los porcentajes de depreciación, hay que aplicar el tipo de gravamen del ITP que se aplica cada Comunidad Autónoma, que puede oscilar entre el 4 % y el 8%.

La normativa fiscal en este punto es compleja, ya que al estar cedido el impuesto a las Comunidades Autónomas, se aplican distintos tipos. Además, en unas Comunidades hay situaciones en las que se está exento del pago del impuesto, mientras que en otras no.

Por ejemplo, en Madrid el tipo de gravamen del ITP es del 4%, mientras que en Caluña es del 5%. Sin embargo, en Cataluña hay un régimen de exenciones más amplio que en Madrid. En Cantabria y Galicia, el tipo es del 8%.

Te ayudamos en estos trámites

Abonar el ITP es necesario para poder llevar a cabo el cambio de titularidad de un vehículo ante la DGT y es importante calcular bien la liquidación del impuesto, tanto para evitar sanciones como para no pagar de más.

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